Saltar al contenido
Leonardo Tapia

· 3 min de lectura · Leonardo Tapia

Qué pasa con los talonarios de facturas y las imprentas con la nueva providencia del SENIAT

Con la Providencia SNAT/2026/00093, los talonarios de imprenta quedan solo para contingencias. Qué hacer con los que tienes, qué deben llevar los formatos de contingencia y qué cambia para las imprentas.

Fragmento de la Gaceta Oficial N.º 43.484 con el artículo 11 de la Providencia SNAT/2026/00093: requisitos de las facturas en formatos de contingencia.

Durante décadas, el talonario de facturas fue la forma más común de facturar en los pequeños negocios venezolanos. La Providencia SNAT/2026/00093 cambia su papel: deja de ser un medio de emisión normal y pasa a ser un respaldo para emergencias.

El talonario, solo para contingencias

El artículo 6 reserva los formatos elaborados por imprentas autorizadas «única y exclusivamente» como mecanismo de contingencia, ante eventos imprevisibles o de fuerza mayor que impidan usar los medios autorizados:

  • Fallas prolongadas en el suministro de energía eléctrica.
  • Interrupción severa del servicio de internet o de la conectividad de datos.
  • Inoperancia o avería técnica comprobada del medio de facturación o de la máquina fiscal.
  • Mantenimiento crítico no programado del sistema digital central.
  • Cuando la máquina fiscal no pueda emitir notas de débito, de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho.
  • Operaciones por cuenta de terceros, de exportación o que exijan más de una copia de la factura.

Todos los contribuyentes deben mantener de forma permanente en su local los formatos de contingencia autorizados (artículo 6, parágrafo único).

¿Qué hago con los talonarios que ya tengo?

Las formas libres y los formatos que ya tengas pueden usarse hasta agotarlos o hasta la entrada en vigencia de la providencia, el 19 de abril de 2027. Vencido ese plazo, los talonarios no usados deben anularse y desincorporarse conforme al procedimiento legal, conservando solo los formatos de contingencia que cumplan el artículo 11 (disposición transitoria primera).

Qué debe tener un formato de contingencia

  • Todos los requisitos generales de la factura del artículo 8.
  • Número de control preimpreso.
  • El rango de números de control asignados («N° de Control… desde el N° … hasta el N° …»), con un identificador de dos dígitos y un secuencial de hasta ocho.
  • La frase «sin derecho a crédito fiscal» en las copias.
  • Razón social y RIF de la imprenta autorizada, con la nomenclatura y fecha de su providencia de autorización.
  • Fecha de elaboración de los formatos.

Para pedirlos, el emisor indica a la imprenta el número de control inicial y final, y el número de documento inicial y final (artículo 27).

Otras reglas que conviene conocer

  • Si cambias de nombre, razón social o domicilio y estos datos están preimpresos, los formatos solo pueden usarse hasta 30 días continuos después del cambio o hasta agotarlos, lo que ocurra primero (artículo 23).
  • Los documentos no usados se destruyen con autorización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, solicitada dentro de los 15 días continuos siguientes a la causa (artículo 24).
  • Las facturas no pueden tener tachaduras ni enmiendas (artículo 25).
  • Los originales de facturas anuladas deben conservarse mientras la obligación tributaria no esté prescrita (artículo 21).

Qué cambia para las imprentas

  • Las autorizaciones otorgadas bajo las providencias SNAT/2018/00141 y SNAT/2024/000102 se mantienen vigentes (disposición transitoria tercera).
  • Deben asignar el número de control con el formato de la norma e identificar sus datos con una letra de al menos 6 puntos; los datos del emisor y el número de control, de al menos 8 puntos (artículo 42).
  • Deben enviar al SENIAT, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, un registro automatizado con los números de control asignados, aunque no hayan asignado ninguno (artículo 44).
  • Si un emisor cambia de imprenta, la nueva no puede asignarle números de control hasta que el emisor lo notifique a su Gerencia Regional (artículo 43).
  • La autorización se revoca si la imprenta incumple la normativa, emite números de control duplicados o altera la información procesada, entre otras causas (artículo 48).

Para una imprenta tradicional, la oportunidad está en dar el paso a lo digital. Lo explico en cómo ser imprenta digital autorizada por el SENIAT.

Fuentes

  1. Gaceta Oficial N.º 43.484, 21 de octubre de 2026 — Providencia SNAT/2026/00093 (las páginas están en el artículo de preguntas y respuestas)

¿Tienes un producto que construir?

Barinas, Venezuela · Remoto